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Cap铆tulo IV

Gobierno Aut贸nomo Descentralizado Parroquial Rural

Secci贸n Primera Naturaleza Jur铆dica, Sede y Funciones

Art. 63.- Naturaleza Jur铆dica

Los gobiernos aut贸nomos descentralizados parroquiales rurales son personas jur铆dicas de derecho p煤blico, con autonom铆a pol铆tica, administrativa y financiera. Estar谩n integrados por los 贸rganos previstos en este C贸digo para el ejercicio de las competencias que les corresponden. La sede del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural ser谩 la cabecera parroquial prevista en la ordenanza cantonal de creaci贸n de la parroquia rural.

Art. 64.- Funciones

Son funciones del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural:

  • Promover el desarrollo sustentable de su circunscripci贸n territorial parroquial para garantizar la realizaci贸n del buen vivir a trav茅s de la implementaci贸n de pol铆ticas p煤blicas parroquiales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales
  • Dise帽ar e impulsar pol铆ticas de promoci贸n y construcci贸n de equidad e inclusi贸n en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
  • Implementar un sistema de participaci贸n ciudadana para el ejercicio de los derechos y avanzar en la gesti贸n democr谩tica de la acci贸n parroquial:
  • Elaborar el plan parroquial rural de desarrollo; el de ordenamiento territorial y las pol铆ticas p煤blicas; ejecutar las acciones de 谩mbito parroquial que se deriven de sus competencias, de manera coordinada con la planificaci贸n cantonal y provincial; y, realizar en forma permanente el seguimiento y rendici贸n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
  • Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constituci贸n y la ley;
  • Vigilar la ejecuci贸n de obras y la calidad de los servicios p煤blicos y propiciar la organizaci贸n de la ciudadan铆a en la parroquia;
  • Fomentar la inversi贸n y el desarrollo econ贸mico especialmente de la econom铆a popular y solidaria, en sectores como la agricultura, ganader铆a, artesan铆a y turismo, entre otros, en coordinaci贸n con los dem谩s gobiernos aut贸nomos descentralizados;
  • Articular a los actores de la econom铆a popular y solidaria a la provisi贸n de bienes y servicios p煤blicos;
  • Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad;
  • Prestar los servicios p煤blicos que les sean expresamente delegados o descentralizados con criterios de calidad, eficacia y eficiencia; y observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad y continuidad previstos en la Constituci贸n;
  • Promover los sistemas de protecci贸n integral a los grupos de atenci贸n prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constituci贸n, en el marco de sus competencias;
  • Promover y coordinar la colaboraci贸n de los moradores de su circunscripci贸n territorial en mingas o cualquier otra forma de participaci贸n social, para la realizaci贸n de obras de inter茅s comunitario;
  • Coordinar con la Polic铆a Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el 谩mbito de sus competencias; y,
  • Las dem谩s que determine la ley.

Art. 65 .- Competencias exclusivas del Gobierno Aut贸nomo Descentralizado Parroquial Rural

Los gobiernos aut贸nomos descentralizados parroquiales rurales ejercer谩n las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:

  • Planificar junto con otras instituciones del sector p煤blico y actores de la sociedad el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinaci贸n con el gobierno cantonal y provincial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
  • Planificar, construir y mantener la infraestructura f铆sica, los equipamientos y los espacios p煤blicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales;
  • Planificar y mantener, en coordinaci贸n con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural;
  • Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias la preservaci贸n de la biodiversidad y la protecci贸n del ambiente;
  • Gestionar, coordinar y administrar los servicios p煤blicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno;
  • Promover la organizaci贸n de los ciudadanos de las comunas, recintos y dem谩s asentamientos rurales con el car谩cter de organizaciones territoriales de base;
  • Gestionar la cooperaci贸n internacional para el cumplimiento de sus competencias; y,
  • Vigilar la ejecuci贸n de obras y la calidad de los servicios p煤blicos.

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 267

Secci贸n Segunda de la Junta Parroquial Rural

Art. 66.- Junta Parroquial Rural

La junta parroquial rural es el 贸rgano de gobierno de la parroquia rural. Estar谩 integrado por los vocales elegidos por votaci贸n popular, de entre los cuales el m谩s votado lo presidir谩, con voto dirimente, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. El segundo vocal m谩s votado ser谩 el vicepresidente de la junta parroquial rural.

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 255

Art. 67.- Atribuciones de la junta parroquial rural

A la junta parroquial rural le corresponde:

  • Expedir acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria en las materias de competencia del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural conforme este C贸digo;
  • Aprobar el plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acci贸n del consejo parroquial de planificaci贸n y las instancias de participaci贸n, as铆 como evaluar la ejecuci贸n;
  • Aprobar u observar el presupuesto del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural, que deber谩 guardar concordancia con el plan parroquial de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; as铆 como garantizar una participaci贸n ciudadana en la que est茅n representados los intereses colectivos de la parroquia rural en el marco de la Constituci贸n y la ley. De igual forma, aprobar谩 u observar谩 la liquidaci贸n presupuestaria del a帽o inmediato anterior, con las respectivas reformas:
  • Aprobar a pedido del presidente de la junta parroquial rural, traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de cr茅dito, cuando las circunstancias lo ameriten;
  • Autorizar la contrataci贸n de empr茅stitos destinados a financiar la ejecuci贸n de programas y proyectos previstos en el plan parroquial de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando las disposiciones previstas en la Constituci贸n y la ley;
  • Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas en beneficio de la poblaci贸n;
  • Autorizar la suscripci贸n de contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno parroquial rural;
  • Resolver su participaci贸n en la conformaci贸n del capital de empresas p煤blicas o mixtas creadas por los otros niveles de gobierno en el marco de lo que establece la Constituci贸n y la ley;
  • Solicitar a los gobiernos aut贸nomos descentralizados metropolitanos, municipales y provinciales la creaci贸n de empresas p煤blicas del gobierno parroquial rural o de una mancomunidad de los mismos, de acuerdo con la ley;
  • Podr谩n delegar a la econom铆a social y solidaria, la gesti贸n de sus competencias exclusivas asignadas en la Constituci贸n, la ley y el Consejo Nacional de Competencias;
  • Fiscalizar la gesti贸n del presidente o presidenta del gobierno parroquial rural, de acuerdo al presente C贸digo;
  • Destituir al presidente o presidenta o vocales del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural que hubiere incurrido en las causales previstas en la ley con el voto conforme de cuatro de cinco miembros garantizando el debido proceso. En este caso, la sesi贸n de la junta ser谩 convocada y presidida por el vicepresidente de la junta parroquial rural;
  • Decidir la participaci贸n en mancomunidades o consorcios;
  • Conformar las comisiones permanentes y especiales que sean necesarias, con participaci贸n de la ciudadan铆a de la parroquia rural, y aprobar la conformaci贸n de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o presidenta del gobierno parroquial rural;
  • Conceder licencias a los miembros del gobierno parroquial rural, que acumulados, no sobrepasen sesenta d铆as. En el caso de enfermedades catastr贸ficas o calamidad dom茅stica debidamente justificada podr谩 prorrogar este plazo;
  • Conocer y resolver los asuntos que le sean sometidos a su conocimiento por parte del presidente o presidenta ge la junta parroquial rural;
  • Promover la implementaci贸n de centros de mediaci贸n y soluci贸n alternativa de conflictos, seg煤n la ley;
  • Impulsar la conformaci贸n de organizaciones de la poblaci贸n parroquial, tendientes a promover el fomento de la producci贸n, la seguridad ciudadana, el mejoramiento del nivel de vida y el fomento de la cultura y el deporte;
  • Promover y coordinar la colaboraci贸n de los moradores de la parroquia en mingas o cualquier otra form贸 de participaci贸n social para la realizaci贸n de obras de inter茅s comunitario;
  • Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados;
  • Emitir pol铆ticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de la poblaci贸n de su circunscripci贸n territorial, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,
  • Las dem谩s previstas en la Ley.

Art. 68.- Atribuciones de los Vocales de la Junta Parroquial Rural

Los vocales de la junta parroquial rural tienen las siguientes atribuciones:

  • Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta parroquial rural;
  • La presentaci贸n de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el 谩mbito de competencia del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural;
  • La intervenci贸n en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de participaci贸n;
  • Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con este C贸digo y la ley; y,
  • Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por la junta parroquial rural.

Secci贸n Tercera del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Rural

Art. 69.- Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Rural

El presidente o presidenta es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural, elegido de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la materia electoral.

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008, Arts. 255

Art. 70.- Atribuciones del Presidente o Presidenta de la Junta Parroquial Rural

Le corresponde al presidente o presidenta de la junta parroquial rural

  • El ejercicio de la representaci贸n legal, y judicial del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural:
  • Ejercer la facultad ejecutiva del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural;
  • Convocar y presidir con voz y voto las sesiones de la junta parroquial rural, para lo cual deber谩 proponer el orden del d铆a de manera previa. El ejecutivo tendr谩 voto dirimente en caso de empate en las votaciones del 贸rgano legislativo y de fiscalizaci贸n;
  • Presentar a la junta parroquial proyectos de acuerdos, resoluciones y normativa reglamentaria, de acuerdo a las materias que son de competencia del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural;;
  • Dirigir la elaboraci贸n del plan parroquial de desarrollo y el de ordenamiento territorial, en concordancia con el plan cantonal y provincial de desarrollo, en el marco de la plurinacionalidad, interculturalidad y respeto a la diversidad, con la participaci贸n ciudadana y de otros actores del sector p煤blico y la sociedad; para lo cual presidir谩 las sesiones del consejo parroquial de planificaci贸n y promover谩 la constituci贸n de las instancias de participaci贸n ciudadana establecidas en la Constituci贸n y la ley;
  • Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos se帽alados en este C贸digo. La proforma del presupuesto institucional deber谩 someterla a consideraci贸n de la junta parroquial para su aprobaci贸n;
  • Elaborar participativamente el plan operativo anual y la correspondiente proforma presupuestaria institucional conforme al plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial, observando los procedimientos participativos se帽alados en este C贸digo. La proforma del presupuesto institucional deber谩 someterla a consideraci贸n de la junta parroquial para su aprobaci贸n;
  • Decidir el modelo de gesti贸n administrativa mediante el cual deben ejecutarse el plan parroquial rural de desarrollo y de ordenamiento territorial;
  • Expedir el org谩nico funcional del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural;
  • Distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones del gobierno aut贸nomo parroquial y se帽alar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;
  • Sugerir la conformaci贸n de comisiones ocasionales que se requieran para el funcionamiento del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural;
  • Designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participaci贸n el gobierno parroquial rural; as铆 como delegar atribuciones y deberes al vicepresidente o vicepresidenta, vocales de la junta y funcionarios dentro del 谩mbito de sus competencias;
  • Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural, de acuerdo con la ley. Los convenios de cr茅dito o aquellos que comprometan el patrimonio institucional requerir谩n autorizaci贸n de la junta parroquial rural;
  • Conformar las comisiones permanentes y especiales que sean necesarias, con participaci贸n de la ciudadan铆a de la parroquia rural, y aprobar la conformaci贸n de comisiones ocasionales sugeridas por el presidente o presidenta del gobierno parroquial rural;
  • En caso de emergencia declarada requerir la cooperaci贸n de la Polic铆a Nacional, Fuerzas Armadas y servicios de auxilio y emergencias, siguiendo los canales legales establecidos;
  • Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armon铆a con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana, articulando, para tal efecto, el gobierno parroquial rural, el gobierno central a trav茅s del organismo correspondiente, la ciudadan铆a y la Polic铆a Nacional;
  • Designar a los funcionarios del gobierno aut贸nomo descentralizado parroquial rural, mediante procesos de selecci贸n por m茅ritos y oposici贸n considerando criterios de interculturalidad y paridad de g茅nero; y removerlos siguiendo el debido proceso. Para el cargo de secretario y tesorero, la designaci贸n la realizar谩 sin necesidad de dichos procesos de selecci贸n;
  • En caso de fuerza mayor, dictar y ejecutar medidas transitorias, sobre las que generalmente se requiere autorizaci贸n de la junta parroquial, que tendr谩n un car谩cter emergente, sobre las que deber谩 informar a la asamblea y junta parroquial;
  • Delegar funciones y representaciones a los vocales de la junta parroquial rural;
  • La aprobaci贸n, bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de cr茅dito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relaci贸n entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecuci贸n de obras p煤blicas ni la prestaci贸n de servicios p煤blicos. El presidente o la presidenta deber谩 informar a la junta parroquial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos;
  • Conceder permisos y autorizaciones para el uso eventual de espacios p煤blicos, de acuerdo a las ordenanzas metropolitanas o municipales, y a las resoluciones que la junta parroquial rural dicte para el efecto;
  • Suscribir las actas de las sesiones de la junta parroquial rural;
  • Presentar a la junta parroquial rural y a la ciudadan铆a en general un informe anual escrito, para su evaluaci贸n a trav茅s del sistema de rendici贸n de cuentas y control social, acerca de la gesti贸n administrativa realizada, destacando el cumplimiento e impacto de sus competencias exclusivas y concurrentes, as铆 como de los planes y programas aprobadas por la junta parroquial, y los costos unitarios y totales que ello hubiera representado; y,
  • Las dem谩s que prevea la ley.

Art. 71.- Reemplazo

En caso de ausencia temporal mayor a tres d铆as o definitiva del presidente o presidenta de la junta parroquial rural, ser谩 reemplazado por el vicepresidente o vicepresidenta que ser谩 el o la vocal que haya alcanzado la segunda m谩s alta votaci贸n.

En caso de ausencia o impedimento de aquel le subrogar谩 quien le siga en votaci贸n.

En el caso en que un vocal reemplace al presidente o presidenta de la junta parroquial rural, se convocar谩 a actuar al suplente respectivo.

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